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Requisitos para tramitar la inscripción de importadores/exportadores

 

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" de AFIP utilizando el servicio "Sistema Registral", a través de la respectiva "Clave Fiscal".

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio web "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

 

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

 

Con la aceptación, se confrontarán los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

Los requisitos generales que deberán ser cumplidos por todos aquellos que deseen Inscribirse en alguno de los registros, son:

  • Poseer alta en IVA y Ganancias o Monotributo (no habilitado para importadores),
  • No encontrarse en estado de falencia
  • No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares de Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
  • Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el "Sistema Registral"
  • No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.

 

El cumplimiento de todos estos requisitos será controlado por sistema, a partir de otros registros informáticos de AFIP.

 

Una vez cumplidos los requisitos generales, se deberá dar cumplimiento a los requisitos particulares.

 

Estos se encuentran detallados el punto 10 del Anexo de la Resolución General Nº 2570/09, y varían en función al tipo de operador que se pretenda registrar.

En el caso de inscripción como importador / exportador, se deberá cumplir:

  1)  Acreditar solvencia económica o constituir garantía en los términos de la RG 2220 (el control se efectúa informáticamente por la AFIP).
 

2) Declaración Jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del art. 94, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. Esta DJ se realizará informáticamente por el solicitante por la web de AFIP, al momento del Alta de la Inscripción.
 

3) Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
También se admite que el Certificado de antecedentes sea expedido por la Dirección de Reincidencia del Ministerio de Justicia.

 

En resumen, una vez realizado el INICIO de trámite a través de la WEB de AFIP(Sistema Registral - "Registros Especiales" - "Registro de Operadores de Comercio Exterior"), se deberá presentar la constancia emitida por el sistema ante la División Registro de la Aduana local, adjuntando el Certificado de Antecedentes ante Autoridad Policial o ante Dirección Nacional de Reincidencia, de cada uno de los socios o responsables de la empresa.

 

Dicha presentación será evaluada por el Registro de Infractores, quien al cabo de unos 15 días, determinará si los socios cumplen con los requisitos establecidos por el Código Aduanero para formar parte de los Registros Especiales Aduaneros en carácter de importador/exportador.

 

Una vez autorizada por Infractores, la solicitud de INICIO de Trámite ya se encuentra en condiciones de realizar el ALTA final. Para ello, el responsable deberá ingresar a la WEB de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal, a Sistema Registral – “Registros Especiales” – “Registro de Operadores de Comercio Exterior”; y en la opción Trámite a Realizar seleccionará “ALTA”, en tipo de operador “IMPORTADOR / EXPORTADOR” y luego “Aceptar”.

 

Cuando se solicita el ALTA, el sistema controlará que se cumpla con las exigencias de Solvencia Económica o en caso que no se cumpla, que se haya constituido la garantía de actuación prevista en la Resolución General Nº 2220 (AFIP).

 

Asimismo, el sistema controlará que los responsables de la empresa hayan registrado  informáticamente su firma, foto y huella (datos biométricos) y solicitará que se validen las Declaraciones Juradas Informáticas respecto de no estar comprendido en los supuestos del art. 94, apartado 1, inc. d) del Código Aduanero.

 

Cumplidos todos estos pasos, se procederá a dar de ALTA a la empresa y de esta forma podrá operar como Importador / Exportador ante la DGA.

 






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