31/10/2014 |
COMUNICACION “A” Nº 5652
A través de la Comunicación “A” Nº 5652, el Banco Central de la República Argentina ha decidido incorpora un nuevo código y concepto para indicar en los boletos de venta de cambio que presentan los importadores para pagos al exterior y además modifica el texto de un código ya vigente:
Código 152. Concepto: Pagos anticipados de importaciones de bienes (excepto bienes de capital).
Código 156 Concepto: Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital.
De acuerdo a la nueva Com. A 5647 sólo los bienes de capital clasificadas como BK (bienes de capital) en la Nomenclatura Común del Mercosur (Decreto Nº 690/02 y comp.) quedarían con un plazo de hasta 365 ds. de la fecha de acceso al MULC para demostrar el registro de ingreso aduanero (se adjunta listado de NCM BK actualizado), el resto de los bienes sólo contará con 120 ds. corridos contados desde la fecha de acceso al MULC para presentar la correspondiente destinación de importación oficializada.
Si el importador necesitase plazos mayores para la oficialización del despacho de importación DEBERIA SOLICITAR Y OBTENER LA AUTORIZACION DEL BCRA CON CARÁCTER PREVIO AL PAGO ANTICIPADO DE IMPORTACION CON ACCESO AL MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS.
Les recordamos que el importador que quiera acceder al MULC para el pago de importaciones no debería registra demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero.
Este requisito no será de aplicación para:
a) El sector público,
b) Las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
c) Los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional y
d) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
Por lo tanto, además del/los Boletos de Venta de Cambio Cliente indicando el código 152 o 156 y la Solicitud de Cierre de Cambio correspondiente, el importador deberá presentar a la entidad interviniente:
1. La “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Resolución General N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
2. Documentación que permite determinar la existencia de una compra de bienes al exterior.
Esta documentación debe permitir determinar el detalle de:
• Los bienes a importar,
• La condición de compra pactada (Incoterms)
• Plazos de entrega y
• condiciones de pago (anticipado de parte o del total de los fondos con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes)
3. Declaración jurada del importador de que se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro del plazo que corresponda según el tipo de bien a importar, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado.
4. Declaración jurada del cliente que a la fecha de acceso al mercado local de cambios para el pago del anticipo, no registra demoras en la aplicación de pagos sin registro de ingreso aduanero.
Fuente: Boletín SMO