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NOVEDADES

CDA: REGISTRO DE LA RECTIFICACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (RJAI)




14/11/2014 |
El CDA realizó una presentación ante la AFIP con el objetivo de que se arbitren los medios necesarios para que se derogue el procedimiento del registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)


Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014

Administración Federal de Ingresos Públicos
S. / D.

Ref.: Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI).

Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Vds., en nuestro carácter de Vicepresidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

El 05 de noviembre del corriente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el micrositio “DJAI” (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR/DJAI/), el Manual de Procedimientos para el Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI), siendo su vigencia a partir del 30 de octubre de 2014.

Lo establecido en el procedimiento se contrapone con lo normado en el punto 13, del apartado F. Pautas Generales, del Anexo Actualizado de la Resolución General N° 3255, sobre las Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), cuyo texto se transcribe a continuación:

“13. La DJAI no será pasible de rectificación. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo corresponderá la anulación de una DJAI cuando quede sin efecto la operación comercial.”

Tampoco se estaría respetando, el apartado H. Rectificación de las intervenciones de las DJAI por los Terceros Organismos, del Anexo Actualizado de la Resolución General N° 3255, sobre las Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI).

Es decir, el instructivo establece que una vez OFICIALIZADA la RJAI, la misma alcanza el estado ANULADA haciendo que la DJAI original retrotraiga su estado a OFICIALIZADA, poniendo a disposición de la AFIP y de los Terceros Organismos Intervinientes la información registrada con el propósito de que procedan a una nueva evaluación de los datos, por ende, una DJAI que originalmente estaba en estado SALIDA, al ser rectificada puede pasar a estado OBSERVADO, pero la norma reglamentó que una DJAI en estado SALIDA NO podrá pasar a estado OBSERVADO.

No obstante, el manual carece de información sobre diferentes situaciones que han sido advertidas por los asociados a la Institución, las cuales deben ser atendidas, en el caso de seguir vigente el registro de la RJAI, a los efectos de homogeneizar y optimizar la operatoria del Régimen DJAI.

El punto 5. PAUTAS GENERALES dice que no se podrá hacer uso de la RJAI en los casos que la DJAI haya sido afectada por destinaciones de importación, tanto en su totalidad como en forma parcial. Consecuentemente, en el supuesto que exista una afectación parcial, se imposibilita que el declarante efectivice la solicitud de prórroga, la cual venía realizándose normalmente desde el año 2012 hasta la publicación del manual.

A su vez, la Resolución General N° 3255 AFIP, en su  Anexo Actualizado sobre las Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación, apartado D.- Como registrar una DJAI, inciso d), dice que las DJAI son prorrogables, por ende, este procedimiento contradice a la normativa vigente ya que sólo se admitirá registrar una rectificativa, resultando aplicable un único pedido de prórroga. Cabe señalar que este plazo es acotado para cumplir con el Régimen de Envíos Escalonados y el Régimen de importación de Bienes integrantes de Plantas Llave en Mano; entre otros.

También, necesitamos que se aclare el procedimiento que aplicarán a las situaciones en que los declarantes presentaron informáticamente la Multinota Electrónica (OM 2241/E), con la respectiva solicitud de prórroga, sin tener respuesta por parte del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA), por lo tanto, procedieron a presentar un SIGEA con el respectivo pedido.

En los casos que la mercadería se encuentra arribada, sería erróneo que los Despachantes de Aduana modifiquen hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo) y, en este sentido, indirectamente se estaría imposibilitando el requerimiento de la prórroga respectiva u obligarían al declarante a manifestar un dato erróneo que podría recaer en una infracción a futuro.

Asimismo, la guía no establece el campo que debería completarse para informar los motivos por los cuales se origina el petitorio de la prórroga.

Por otra parte, algunos asociados no han podido registrar una RJAI con el único propósito de prorrogar una DJAI, cuyas divisas fueron negociadas por un monto igual/inferior al monto FOB declarado, pero sin modificar el valor FOB, como así también, se han negociado divisas por un monto superior al declarado en la DJAI, debido a la tolerancia que se aplica en la índole bancaria, sin modificar el valor FOB.

Consideramos menester que se asigne/cree un área de recepción de consultas para evacuar las dudas de las diferentes situaciones que no fueron descriptas en la presente.

Por último, entendemos que es necesario la ampliación del objetivo del registro de la RJAI ya que no queda claro cuáles son las situaciones en las que se debería utilizar esta herramienta, es decir, si se debe utilizar para los datos inalterables de la DJAI o, asimismo se debería aplicar para los datos facultativos.

El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran:

“b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...)

d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.-

e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...)

h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.-”

Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir y poner en su conocimiento la cuestión ya reseñada a efectos de que se arbitren los medios necesarios para que derogue el procedimiento del registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI); o en caso de aggiornar la normativa actual a la RJAI, tenga a bien atender las situaciones advertidas por nuestros asociados.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para despedirnos con un cordial saludo.

ANTONIO CAIRO – VICEPRESIDENTE
MARCELO MOSCOSO BOEDO – SECRETARIO

ACLARACIONES SOBRE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA RECTIFICACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (RJAI)

¿Cómo registrar una RJAI?

En primer lugar, los declarantes que deseen rectificar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) deberán acceder con CUIT y Clave Fiscal Nivel 4 al Sistema Informático María (SIM) y abrir la solapa “Conversión de Licencias”, en donde escribirán el número de la DJAI para convertirla en el nuevo subrégimen RJAI.

Cumplido el punto precedente, el declarante tendrá que ingresar a la RJAI para proceder a realizar las modificaciones.
Una vez OFICIALIZADA la RJAI, la misma alcanzara el estado ANULADA haciendo que la DJAI original retrotraiga su estado a OFICIALIZADA, con el fin de que la información registrada sea puesta a disposición de la AFIP y de los Terceros Organismos Intervinientes para su evaluación.

Cabe destacar que la nueva intervención puede ocasionar que una DJAI en estado SALIDA pase a estado OFICIALIZADA, y luego a SALIDA u OBSERVADA. Además es importante saber que únicamente se admitirá la registración de UNA (1) SOLA rectificación de cada DJAI.

¿En qué casos NO se podrá hacer uso de la RJAI?

De acuerdo a la información suministrada en el Manual de Procedimientos de la RJAI, la misma no podrá ser invocada en los casos que la DJAI:

• Haya sido afectada por destinaciones de importación, tanto en su totalidad como en forma parcial.

• Se encuentre afectada a medidas cautelares.

• Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.
Ejemplo: Si se indico en la DJAI que se realizará una importación CON giros de divisas mediando pago anticipado, y el mismo ya se realizó, NO se podrá modificar lo informando por una importación SIN giros de divisas por ser un envío a Título No Oneroso.

• Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al Negociado.
Ejemplo: Si se indico en la DJAI que se realizará una importación CON giros de divisas mediando pago anticipado, y el mismo ya se realizó, NO se podrá modificar el valor FOB TOTAL informando hacia abajo, pero si se podrá rectificar los valores FOB Unitarios siempre y cuando la sumatoria de estos coincidan con el FOB TOTAL.

Cabe aclarar que el control que hace el sistema sobre del monto girado al exterior respecto al FOB declarado en la DJAI, se realiza siempre que quiera registrar una RJAI, modifique o no el Precio FOB Unitario, y/o FOB TOTAL de la mercadería.

Es decir que si el Importador a través del Banco Interviniente giró divisas por un monto superior al declarado en el campo FOB TOTAL, debido que la entidad bancaria aplico la tolerancia sobre dicho campo, el SIM no permitirá el registro de la RJAI.

• Se encuentre Anulada por el declarante. Consecuentemente, si la DJAI alcanzó el estado ANULADA por prescripción de su vigencia, es decir, se encuentra vencida, los declarantes podrán hacer uso del nuevo subregimen RJAI.

• Se encuentre en estado “Observada”.

¿Qué sucede con el Vencimiento y la solicitud de Prórroga de las DJAI?

Al registrase una RJAI, el plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendrá.

En lo que respecta a la solicitud de prórroga de las DJAI, a partir de ahora los declarantes NO deberán hacer uso de la Multinota Electrónica (OM 2241/E) ya que el pedido se realizará mediante la RJAI.

Para ello, únicamente se deberá modificar hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo), en cuyo caso el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al estado ’SALIDA’, sumando a dicha fecha 180 días.

Consideraciones

• Considerando que solo se permite registrar una única RJAI, los declarantes deben tener en cuenta que de hacer uso de la misma, y de no haber solicitado la prórroga respectiva, ya no lo podrán hacer.

• En el caso de tener una DJAI en la cual NO se declaro el Flete Internacional y el Seguro Internacional porque el SIM en su momento no lo requería, al registrar una RJAI deberán declarar dichos datos.

Manual de Uso para el Registro de la “Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)”

- Descargue el manual haciendo clic AQUÍ.

Fuente: CDA





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