10/10/2014 |
Por medio de la Decisión Nº 39/2011 (C.M.C.), y sus modificatorias, se permitió a los Estados Parte del MERCOSUR elevar, transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación.
En efecto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 25/2013 (B.O. del 23/01/13) que modificó las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de determinadas Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y, actualmente, se hace necesario sustituir ese listado.
En el dia de ayer, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto Nº 1676/2014, que modifica el Anexo I del Decreto Nº 509/07 y sustituye el Anexo del Decreto Nº 25/13., con vigencia a partir del dia de la fecha.
Dentro de los bienes alcanzados en el mentado listado se incluyen productos tales como motocicletas, computadoras, teléfonos móviles, juguetes, herramientas, partes para calzados, productos alimenticios, vino espumoso tipo champagne, artículos para fuegos artificiales, herbicidas a base de glifosato, aparatos de grabación o de reproducción de sonido, maquinarias, aeronaves, embarcaciones, mobiliario médico quirúrgico, entre otros.
Debajo se transcribe la planilla que sustituye al Anexo del Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013:
Fuente:
CDA