16/01/2015 |
"Declaración Jurada Anticipada de Importación" Resolución General Afip Nº 3252 y Norma complementaria RG AFIP Nº 3255
1.- La aprobación de las DJAI (Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación) plantea inconvenientes.
Si bien existen causas que favorecen el actuar delictuoso, considerar evitar los estados pre delictivos resultarían un modo eficaz de combatirlas.
Si el camino para importar de modo legítimo mercaderías no puede superar el obstáculo de las DJAI, aparecen alternativas non santas.
El añadido de “pasos a cumplir ” en los trámites de importación determina una realidad: se ve afectado a diario el normal desempeño de la legítima actividad comercial de importación generando inconvenientes operativos tanto al importador, como al despachante, agentes de transportes y demás operadores vinculados a la actividad.
En la práctica se plantea el problema de que las DJAI permanecen en estudio de observación por un lapso superior al establecido por las propias normas que la rigen (Res. 3252/2012; 3255/2012 y 3256/2012), sin mediar respuesta alguna y con imposibilidad de agilizar su tramitación. Ello conlleva muchas veces el ingreso de la mercadería fuera de la temporada para la que fue prevista su venta, en condiciones que no resultan óptimas para su comercialización, o simplemente demoran la comercialización de las mismas en el mercado interno, generando también gastos de almacenamiento e inconvenientes de logística en el almacenaje.
Mediante la utilización desnaturalizada de mecanismos “extras”, varios derechos constitucionales son vulnerados sin fundamento válido. Frente a restricciones irrazonables de derechos constitucionales, nuestro propio ordenamiento jurídico reacciona y provee de instrumentos para hacer cesar esos abusos.
2.- Las RJAI (Rectificaciones Juradas Anticipadas de Importación): en el intento de pulir los obstáculos que se fueron generando con la implementación del régimen de las DJAI, aparecieron otros tantos.
El pasado 5 de Noviembre de 2014 la AFIP publicó en su página web el Manual de Procedimientos para el Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI) e implementó la posibilidad de “rectificar” por única vez las DJAI bajo el régimen que allí se establece.
Curiosamente este nuevo sistema no autoriza la rectificación en el caso de las DJAIs que tengan una utilización parcial -con saldo pendiente de utilización-, no pudiendo ser modificadas en sus datos ni prorrogada su validez por el saldo disponible. Tampoco garantiza que una DJAI en estado SALIDA y que fuera rectificada, vuelva a ser aprobada; de hecho existen casos de DJAIs en estado “SALIDA” modificadas posteriormente por RJAI que pasaron a “OBSERVADAS”.
Con la aparición de la RJAI aparece clara una pretensión de mejora en los obstáculos generados por la implementación del régimen de DJAI. Sin embargo hasta el momento no parecen contar con solución definitiva los inconvenientes originarios del régimen de las DJAI. En este primer sistema las prórrogas eran aprobadas en forma automática. Si se interpone una RJAI la aprobación ya no resulta automática, pudiendo, inclusive, verse extendido el plazo para su aprobación final más allá del plazo originario para las DJAI e, inclusive, del plazo permitido por OMC.
3.- Vías posibles para plantear la ilegitimidad del régimen: ¿acción? u ¿acciones?
Con anterioridad a la vigencia de las RJAI, se han logrado destrabar con éxito situaciones de DJAI observadas y/o bloqueadas, vía amparo judicial (artículo 43 de la Constitución Nacional), con interposición de medidas cautelares suspensivas respecto a DJAIs concretas y con reserva de ampliar dicha medida en relación a las futuras DJAIs bloqueadas que se fueran sucediendo en el tiempo -durante la vigencia de la medida-.
El fundamento radicó en la ilegitimidad del régimen de la Resolución General nº 3252 AFIP (DJAI).
¿Cuántas acciones deben interponerse? ¿Es que cada posible afectado por el bloque de las DJAI debe promover una demanda? ¿Sería viable plantear una acción colectiva?
Generalmente los interesados suelen no acudir a la justicia por temor a represalias. El carácter colectivo de la acción toma relevancia, permitiría a un grupo de personas en la misma situación acercarse a un reconocimiento de derechos, siempre y cuando exista un único daño que lesione a todos (intereses individuales homogéneos) que adquiera dimensión social.
Quién y cómo podría llevarse a cabo la acción colectiva, son cuestiones que deben ser cuidadosamente analizadas a la luz de la jurisprudencia vigente y reconocida doctrina (¿por la especialidad de los derechos? ¿por las circunstancias del caso?)
4.- Conclusión
El cuestionamiento de la ilegitimidad del régimen de las DJAI aparece como posible a través de la figura jurídica de acción colectiva, siempre y cuando se acreditaren el resto de las condiciones requeridas para su interposición. Ellas podrían sintetizarse en los siguientes ítems: *aplicación del régimen de aprobación de las DJAI en forma ilegítima por utilización en exceso de los plazos legales vigentes; *contrariedad de la legislación aplicable vigente en la República Argentina por imperio de su Constitución Nacional; *afectación a intereses individuales homogéneos que adquieren dimensión social por cuanto, todos los importadores que se encuentran en determinada situación, resultan perjudicados.
Luego los intereses representados y las entidades representantes dirán por sí solos quienes se atreven a transitar este camino.
Fuente:
CDA