19/06/2015 |
Finalizados los ensayos, y en caso de resultar satisfactorios, el organismo certificador emitirá el Certificado de Lote, que deberá ser presentado por el importador ante la Dirección de Lealtad Comercial...
Excepciones
Productos No Aptos para la Construcción
De acuerdo a lo establecido en el art. 2º de la Resolución Nº 924/99, los productos de Acero NO Destinados a la Construcción, se encuentran exceptuados de la Certificación establecida en la Resolución Nº 404/99.
Bajo este concepto se considera a los bienes que se clasifican por PA NCM indicadas en el régimen, pero que por su destino, no serán aplicados en actividades relacionadas a la Industria de la Construcción. En consecuencia, se deberá tramitar una Constancia de Excepción.
La Constancia de Excepción se materializa a través de un Formulario específico, y se deberán presentar folletos y hojas técnicas del bien a importar y fotografías del bien mayor donde se destinarán dichos productos. El objetivo es demostrar a la Dirección de Lealtad Comercial que el bien para el cual se solicita la Constancia de Excepción tiene por destino un uso distinto al de la Industria de la Construcción.
La Constancia de Excepción se otorga en un plazo de 2 a 4 días hábiles aproximadamente, desde su presentación; y habilita al importador a presentarse ante el Servicio Aduanero sin que se le requiera la presentación del Certificado de Marca o Lote del producto.
Cabe destacar que el producto amparado por la Constancia de Excepción deberá ser etiquetado con un rótulo que indique claramente "NO APTO PARA LA CONSTRUCCION".
Productos No Alcanzados por una Norma Específica
También existen productos de Acero para la Construcción que no se encuentran alcanzados por ninguna norma de Seguridad Específica.
En este caso, el organismo certificador emite una Nota donde indicará que no existe norma específica para el producto que se pretende importar.
Dicha nota deberá ser presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial, quien emitirá un acto dispositivo, indicando a la Dirección General de Aduanas que la mercadería en cuestión puede ser importada sin la exigencia de Certificación, por no existir norma de seguridad que lo ampare.
Productos Gráficos y Tintas (Res. 453/10)
En este caso, el objetivo del régimen es acreditar que las tintas utilizadas en los productos gráficos IMPRESOS no superan un límite cuantitativo de plomo en tinta.
Este régimen, alcanza tanto a las tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, como a los productos gráficos impresos.
Actualmente, las tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, no se encuentran sujetas a un régimen de certificación, sino que su importación se autoriza con una Declaración Jurada del importador, donde el mismo manifieste que los productos que importa cumplen con el requisito de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.
En el caso de los productos gráficos impresos, sí existe un procedimiento de Certificación aplicable, y es el de Certificación de Lote.
El proceso de Certificación de Lote es muy similar al del régimen de Acero para Construcción:
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Liberación de lote completo por medio de SDU
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Extracción de muestras y envío de las mismas a un laboratorio para realizar ensayos
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Emisión del informe de ensayo y posteriormente del Certificado de Lote
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Presentación del Certificado de Lote el Lealtad Comercial para poder comercializar
Excepciones
Se encuentran exceptuados de la Certificación los Productos Gráficos Impresos que se importen en cantidad reducidas, a saber:
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Libros: 500 (quinientas) u. mensuales de igual título, formato, cubierta y número de páginas.
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Etiquetas impresas: hasta 5000 (cinco mil) u. mensuales del mismo tipo (autoadhesivas, en rollo, etc.) y material, formato, diseño gráfico y colores iguales.
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Cajas o Estuches plegables de papel o cartón sin corrugar impresos: hasta 5000 (cinco mil) u. mensuales de material, formato, diseño gráfico y colores iguales
Las excepciones serán autorizadas por la Dirección de Lealtad Comercial a través de Formularios específicamente establecidos a tal efecto.
Fuente: SIDCE