22/01/2016 |
Lista consolidada de las mercaderías comprendidas en los Anexos II a XVII de la Res.MP 5/15 (con las modificaciones producidas por la Res.SC/2/16) que deben tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Lista consolidada de las mercaderías comprendidas en los Anexos II a XVII de la Res.MP 5/15.
OBSERVACIONES:
ANEXO II
(1) Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
(2) Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
(3) Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
(4) Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
(5) Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
(6) Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
(7) Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
(8) Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
(9) Unicamente papel granito ("ingrain").
(10) Unicamente acondicionadas para la venta al por menor.
ANEXO III
(1) Unicamente de diámetro superior a 400 mm pero igual o inferior a 500 mm, inclusive entre extremos de aspas.
(2) Con aspas de madera o de metal, combinados con artefactos de iluminación, de diámetro entre extremos de aspas igual o superior a 1200 mm pero inferior a 1500 mm.
(3) Excepto equipos profesionales con tensión de alimentación de 380 VCA.
(4) Unicamente con capacidad superior a 15.000 frigorías/h pero inferior a 500 mm.
(5) Unicamente de funcionamiento mixto (gas y electricidad).
(6) Excepto con frente desmontable.
(7) Unicamente de potencia superior a 60 W RMS.
(8) Unicamente con capacidad inferior o igual a 6.500 frigorías/h.
ANEXO IV
(1) Unicamente árboles de Navidad.
ANEXO VI
(1) Unicamente incompletas, excepto las semidesarmadas, conteniendo cuadro y motor (SKD) y las completamente desarmadas, conteniendo cuadro y motor.
ANEXO VII
(1) Excepto las que ingresen bajo la modalidad de terminadas, desmontadas o sin montar todavía o sin terminar, desmontadas o sin montar todavía, en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2a) (CKO).
ANEXO VIII
(1) Unicamente sin forrar, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(2) Unicamente de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(3) Unicamente forrados, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(4) Unicamente de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(5) Unicamente sin peto, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(6) Unicamente pantalones largos, sin peto, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(7) Unicamente pantalones cortos y shorts, sin petor, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(8) Unicamente de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(9) Unicamente sin mangas o con mangas cortas que no cubran el codo, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(10) Unicamente con mangas largas, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(11) Unicamente bufandas y artículos similares.
(12) Unicamente con mangas cortas, de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(13) Unicamente de talle inferior o igual a 16 o sus equivalentes.
(14) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.10.
(15) Unicamente las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.01 ó 62.02 ó 62.10, enteritos y complementos (accesorios) de vestir .
(16) Excepto las prendas de vestir del tipo de las citadas en la partida 62.01 ó 62.02.
(17) Unicamente bufandas y artículos similares.
ANEXO IX
(1) Excepto de madera.
ANEXO X
(1) Unicamente partes superiores de calzado.
ANEXO XI
(1) De sección circular revestidos de cobre, de diámetro superior a 3 mm, con una conductividad superior o igual al 20% pero inferior al 40% de la correspondiente al cobre recosido patrón según norma IRAM 2002.
(2) Codos de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(3) Tes normales o tes de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior inferior o igual a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(4) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 141,3 mm (designación 5) en espesores de 6,6 mm y 9,5 mm, radio largo o corto; según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(5) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 168,3 mm (designación 6) en espesores de 7,1 mm y 11 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(6) Codos de noventa grados (90°) para soldar a tope, de diámetro exterior igual a 219,1 mm (designación 8) en espesores de 8,2 mm y 12,7 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(7) Codos de ciento ochenta grados (180°) para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, radio largo o corto, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(8) Codos de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, de radio largo, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(9) Tes normales o tes de reducción para soldar a tope, de diámetro exterior superior a 120 mm, según norma IRAM 2607 o normas equivalentes (ASME B 16,9 y ASTM A234).
(10) Chapas conformadas en apariencia de tejas, incluso revestidas o recubiertas, de los tipos utilizados en el techado de viviendas.
(11) Excepto los perfiles:
obtenidos en frío a partir de productos laminados planos cincados, con espesor inferior o igual a 0,50 mm, de sección en T;
de los tipos utilizados como guías para cabinas y contrapesos de ascensores, según norma IRAM 3681-4 o similares de otras normas.
(12) Excepto las chapas corrugadas, conformadas, aptas para el armados de conductos.
(13) Unicamente de capacidad superior a 0,56 l pero inferior o igual a 0,98 l.
(14) Unicamente de acero rápido para serrucho mecánico.
(15) Unicamente de acero aleado, manuales con un contenido total de molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, considerados en conjunto, inferior al 7%, en peso, y un contenido de cromo inferior al 3%, en peso.
(16) Excepto las de acero inoxidable.
(17) Con capacidad inferiro o igual a 3 t.
(18) Unicamente circulares, con motor de accionamieno de potencia inferior o igual a 5 kW (6,66 HP)
ANEXO XII
(1) Unicamente tejidos de ligamento sarga, de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 70 hilos por cm2.
(2) Unicamente de polipropileno tubular.
(3) Únicamente de densidad superior o igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 70 hilos por cm2; o de densidad superior o igual a 70 hilos por cm2 pero inferior a 80 hilos por cm2; o de densidad superior o igual a 80 hilos por cm2 pero inferior a 95 hilos por cm2.
(4) Unicamente de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60 hilos por cm2.
(5) De título inferior o igual a 80 Dtex. o de título superior a 350 Dtex/.
(6) Unicamente de polipropileno tubular.
(7) Unicamente de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras de nailon o demás poliamidas.
(8) Unicamente de densidad superior a 87 hilos por cm2 pero inferior o igual a 99 hilos por cm2.
(9) Excepto tejido con resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a siete (7) años, confeccionado con monofilamentos de polietileno de alta densidad y baja presión, de color blanco, de sección circular con un diámetro superior o igual a 0,320 mm, con tratamiento antioxidante y de protección a la radiación ultravioleta (Res.SC 163/01).
(10) Excepto tejido con resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40 m/s, sombreo máximo del 20% y vida útil no inferior a siete (7) años, confeccionado con monofilamentos de polietileno de alta densidad y baja presión, de color negro, de sección circular con un diámetro superior o igual a 0,320 mm, con tratamiento antioxidante y de protección a la radiación ultravioleta (Res.SC 163/01).
(11) Excepto los estampados no elásticos, sin cauchutar.
ANEXO XIV
(1) Unicamente calidad farmacopea.
(2) Excepto Calidad pro-análisis.
(3) Unicamente impresas.
(4) Unicamente impresas, estratificadas exclusivamente con polietileno y polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar.
(5) Unicamente impresas.
(6) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando sean importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por las Autoridades Competentes (Anexo II-2).
(7) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando seaan importados por empresas editoras o importadoras que actúan por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por la autoridades competentes; los de gramaje superior a 200 g/m2, con grado de blancura superior al 60%, espesor comprenddo entre las 225 y 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%, para la elaboración de envases y los demás de peso superior a los 200 g/m2.
(8) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando seaan importados por empresas editoras o importadoras que actúan por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por la autoridades competentes; los de gramaje superior a 200 g/m2, con grado de blancura superior al 60%, espesor comprenddo entre las 225 y 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%, para la elaboración de envases y los demás de peso superior a los 200 g/m2.
(9) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas cuando seaan importados por empresas editoras o importadoras que actúan por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados por la autoridades competentes; los de gramaje superior a 200 g/m2, con grado de blancura superior al 60%, espesor comprenddo entre las 225 y 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3%, para la elaboración de envases y los demás de peso superior a los 200 g/m2.
(10) Unicamente papel de regalo, impreso.
(11) Impresos.
(12) Unicamente cajas impresas.
(13) Unicamente impresos.
(14) Unicamente autoadhesivas.
(15) Unicamente para automovilismo o motociclismo, abiertos, cerrados o mixtos.
(16) Excepto escolleras, armazones para techumbre, estanterías fijas, defensas para seguridad vial y alcantarillas de acero.
(17) Unicamente arandelas de muelle (resorte).
(18) Excepto cucharas de albañil.
(19) Unicamente machos de roscar de acero rápido y de acero sin alear.
(20) Unicamente dispositivo de enclavamiento de los tipos utilizados en puertas de acceso a piso para ascensores.
(21) Excepto ventiladores de mesa, de pared, de pie y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica.
(22) Pulverizadores autopropulsados, de caudal de la bomba superior a 150 l/min.
(23) Unicamente de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) pero inferior o igual a DOCE COMA CINCO KILOGRAMOS (12,5 kg).
(24) Unicamente perforadoras y grapadoras.
(25) Unicamente motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y de peso superior o igual a 4 Kgrs. pero inferior a 45 Kgrs.
(26) Excepto inalámbricas, de frecuencia superior o igual a 1880 MHz pero inferior o igual a 1900 MHz.
(27) Excepto con frente desmontable.
(28) Unicamente base portafusibles tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-3, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2, para una corriente nominal menor o igual a 63 A.
(29) Unicamente cuadros de bicicletas construidos esencialmente en acero, sin horquilla ni suspensión.
(30) Unicamente partes.
(31) Unicamente las llantas de bicicleta construidas esencialmente en acero.
(32) Unicamente pie de apoyo y portapaquetes y canastos de los tipos utilizados en bicicletas.
(33) Unicamente manillar, caño para sillín, cubrecadenas, niples, guardabarros y ruedas de bicicleta macizas, y de los tipos de las utilizadas como estabilizadoras.
(34) De cinta, excepto de los tipos utilizados en sastrería y las no metálicas, de los tipos utilizados para medidas anatómicas.
(35) Unicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas.
(36) Excepto las partes de asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte.
(37) Cintas con dientes.
(38) Unicamente de los tipos utilizados en las cocinas, excepto los destinados a ser incorporados en aparatos de uso doméstico.
ANEXO XV
(1) Excepto los de acero inoxidable.
ANEXO XVI
(1) Partes de vehículos del Capítulo 87 o de máquinas y aparatos de los Capítulos 84, 85 ó 90.
(2) Excepto:
los conformados, en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.
de acero inoxidable con pared continua, de los tipos utillizados en instalaciones domiciliarias de artefactos que utilizan gas natural o gas licuado de petróleo, según norma NAG 254 o equivalente de otras normas.
(3) Excepto de caudal inferior o igual a 50 l/min.
(4) Las demás electrobombas, con motor de accionamiento de potencia inferior o igual a 1,5 kW (2 HP).
(5) Unicamente electrobombas no autocebantes, de caudal inferior o igual a 1000 l/min, con motor de accionamiento de potencia superior a 1,5 kW (2 HP) pero inferior o igual a 3,75 kW (5 HP).
(6) Unicamente, con motor de accionamiento de potencia superior a 18,75 kW (25 HP) pero inferior o igual a 37,5 kW (50 HP).
(7) Excepto placas de señalización reflectantes, de forma triangular, montados en un marco con dispositivo de fijación.
Fuente:
PCRAM