07/11/2014 |
La noticia circuló rápidamente en los distintos medios, y lo que parecía ser una señal alentadora para los importadores, enseguida generó polémicas entre los operadores del rubro.
La Administración Federal de Ingresos Públicos dio a conocimiento, a través del Centro Despachantes de Aduana (CDA) que se implementaba a partir de las 0 hs del día 5 de noviembre, un mecanismo para “rectificar” las DJAI.
Este nuevo procedimiento, denominado “Rectificación Jurada Anticipada de Importación” (RJAI) fue instruido por el Manual de Procedimiento de Usuario Externo publicado en el micrositio de la DJAI (www.afip.gob.ar/djai) en la solapa “Herramientas de Asistencia”.
Y uno de los puntos que más rechazo provocó entre los operadores, fue el establecido en el punto 6 del Manual: Vencimiento y Prórroga.
En dicho punto se establece que: “El plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendrá, salvo que se modifique hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo), en cuyo caso el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al Estado 'SALIDA', sumando a dicha fecha 180 días más las prórrogas aprobadas que posea.
A partir de la instrumentación de este procedimiento, la prórroga de DJAI se instrumentará mediante el esquema de rectificación detallado en el presente manual.”
Es decir que, de acuerdo a la información que pudimos relevar de distintos medios, las prórrogas de la DJAI, a partir de este nuevo procedimiento, se realizarán a través de la Rectificación de DJAI (RJAI).
Esto implicaría que solamente se podrá realizar una sola prórroga de la DJAI, algo que cayó como un balde de agua fría a muchos despachantes e importadores.
Otra de las novedades que generaron incertidumbre fue la obligatoriedad de intervención de los organismos en la RJAI. Es decir, que si la DJAI a Rectificar se encontraba en estado SALIDA, con intervención de otros organismos, una vez realizada la Rectificación, la misma pasa a estado Oficializado, y los organismos que intervienen en la misma, deberán volver a realizar su intervención para que la RJAI pase a estado Salida. De esta forma, serán ahora los organismos intervinientes quienes decidan sobre los cambios que desee realizar el importador en la DJAI, incluso en los pedidos de prórroga que se soliciten, que como mencionamos recedentemente, se realizarán por medio de la RJAI.
Seguramente en los próximos días continuarán surgiendo más novedades sobre este asunto, y estaremos informando cuando ello ocurra.
Fuente: Boletín SMO