05/06/2015 |
TRAZABILIDAD DE MERCADERÍAS SENSIBLES.
INTRODUCCION
En sintonía con los lineamientos dictados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el cual prevé que las Administraciones de Aduanas se encuentran en una posición privilegiada para ofrecer una mayor seguridad a la cadena logística global y para fomentar el desarrollo socioeconómico, mediante la recaudación de ingresos fiscales y la facilitación del comercio, se establece un procedimiento de control conjunto con fundamento en la gestión del riesgo, entre las áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos tiene como objetivo, entre otros, combatir la evasión fiscal, el fraude y las maniobras de subfacturación y sobrefacturación, así como también la promoción del trabajo registrado.
Que la presente medida se dicta en virtud a la experiencia recogida y al propio dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio ligadas a las mercaderías consideradas sensibles.
ALCANCE
La presente Instrucción General será de aplicación para las áreas Operativas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas dependiente de la Dirección General de Aduanas, para la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General Impositiva.
MERCADERIAS COMPRENDIDAS
En este primera etapa están comprendidas las siguientes mercaderías:
Textiles
Precursores químicos
Juguetes
Calzados
Artículos varios que presenten un valor FOB unitario de importación notoriamente bajo.
Las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, en función de los resultados del análisis de riesgo que efectúen, podrán incorporar nuevas mercaderías al presente procedimiento.
PAUTAS PROCEDIMENTALES
A los fines del libramiento a plaza de las mercaderías indicadas en el punto III precedente, y en forma previa a su verificación, el agente interviniente deberá convocar a la autoridad máxima de la empresa importadora, a los fines de que la misma presencie dicho acto.
La comunicación será efectuada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), aprobado por la RES.GRAL.AFIP 3474/13.
Finalizado el mismo, el Jefe del punto operativo deberá poner en conocimiento del Departamento Gestión Operativa Aduanera, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y por su intermedio a las Direcciones Generales Impositivas y a la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social, con el objeto de efectuar el seguimiento de la mercadería hasta su destino final, indicado por el importador.
Una vez en destino, las áreas pertinentes de la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General Impositiva, efectuarán los controles de rigor que son de su competencia.
VIGENCIA
La presente Instrucción General, comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.
PUBLICACION Y DIFUSION
Regístrese, publíquese en la Biblioteca Electrónica "intranet" de la Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.
C.P. y Abog. Guillermo Michel
Director General
Dirección General de Aduanas
Cont. Púb. Angel Rubén Toninelli
Director General
Dirección Genetal Impositiva
Abog. Silvana Patricia Quinteros
Directora General
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
Fuente:
PCRAM.net