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NOVEDADES

¿QUÉ HACER ANTE LA FALTA DE ETIQUETADO?




27/02/2015 |
Por medio de la Ley Nº 22.802 (Lealtad Comercial) se aprobaron las normas que regulan la identificación de mercaderías y la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios.

Específicamente en lo que refiere a identificación, se establece que “los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios”, una serie de indicaciones entre las que se destaca el País de Origen o Fabricación de los productos.

Esta información deberá ser controlada por el Servicio Aduanero al ingreso de los bienes al país, ya que si bien la mera indicación de un país de origen en la etiqueta no acredita por sí que el bien fue producido en dicho país (para ello existe el Certificado de Origen), si es necesario que se indique el mismo.

Por tal razón, cuando una mercadería carece de la identificación de su país de fabricación, se deberá aplicar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3233/2011 (AFIP), a fin de poder realizar la salida a plaza de las mercaderías importadas.

Este procedimiento no alcanza a las mercaderías sujetas a los distintos regímenes de Certificación obligatoria (ej. Seguridad eléctrica, juguetes, acero, encendedores, etc) ya que para estos casos se aplica el mecanismo de “adaptación al mercado local” que detallaremos más adelante.

El procedimiento consiste en:
  1. Presentar una nota con copia (2 notas de igual tenor) por el importador dirigida a la Dirección de Lealtad Comercial (se presenta en el 4to piso sector 32 de Julio A. Roca 651) para ser debidamente intervenida con media firma y sello o aclaración del personal de DLC y posteriormente ingresarla en PB en Mesa General de Entradas donde le pondrán la fecha, el sello de recibida y nro de Expte.
En dicha NOTA se dará aviso de la ausencia de alguna de las exigencias (etiquetas o leyendas establecidas por el artículo 1° de la Ley 22.802 que corresponden y se deberá detallar:
  • Tipo de mercadería a ingresar y la cantidad;
  • país de origen,
  • Domicilio del lugar donde se realizarán las adecuaciones;
  • Número de factura de origen o de documento de transporte.
Además deberá estar firmada, con sello aclaratorio (Nombre y apellido), N° de DNI del firmante y teléfono. En caso de actuar en nombre de una empresa deberá acreditar personería (fotocopia simple de: poder (para los apoderados), acta de designación de autoridades (para el cargo de presidente o gerente o autoridad de la empresa).

Si el titular/apoderado/representante legal de la firma quiere autorizar a un tercero para firmar las presentaciones y/o efectuar diligencias podrá hacerlo mediante la presentación de una nota firmada (y aclarado el nombre completo) por el apoderado y/o titular y/o autoridad de la empresa (adjuntando a la presentación original) y una copia del instrumento que acredita la personería.

Una vez presentada la Nota y cumplidas las formalidades indicadas precedentemente, se podrá despachar a plaza las mercaderías, las cuales ingresan INTERVENIDAS (sin derecho a uso) y no podrán comercializarse hasta tanto se hubieren colocado las etiquetas o leyendas respectivas. En este sentido se establece un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha en la que el servicio aduanero autorizó su libramiento.
  1. Una vez efectuado el etiquetado de las mercaderías en Zona Secundaria Aduanera (depósito del importador), se deberá dar Aviso a la Dirección de Lealtad Comercial a través de una segunda nota. En la misma, se hará referencia a la primera presentada (por la cual se informó el retiro a plaza sin derecho a uso) y se informará el cumplimiento del etiquetado.
A partir de efectuada la segunda presentación, el importador deberá aguardar la visita de los inspectores de la DLC y si transcurridos 10 días hábiles no se produce la misma, podrá disponer de la mercadería para su comercialización.

ADAPTACIÓN AL MERCADO LOCAL

Las mercaderías alcanzadas por regímenes de certificación obligatoria deben cumplir con exigencias específicas en cuanto a etiquetado. Es decir, no solo les cabe la exigencia establecida en la Ley Nº 22.802 sino que también en forma específica deben cumplir con condiciones de etiquetado establecidas en cada régimen.

En consecuencia, cuando se trata de este tipo de mercaderías, se deberá considerar el  siguiente procedimiento:
  • Solicitar al organismo de certificación la emisión de una carta de “Adaptación al mercado local” (indicando tipo de mercadería, marca, modelo, cantidad, etc).
  • Presentar ante la DLC la Carta de “Adaptación al mercado local” otorgada por la Certificadora, junto con una Nota de solicitud de liberación “Sin Derecho a Uso”.
Esta presentación deberá ser acompañada por el certificado del producto, el Formulario C, su Nota de Revalidación o Vigilancia y la copia del Formulario “A” completo. Además, toda la información volcada en la Nota (denominación, marca, modelo, cantidad, tipo, origen, lugar de depósito, tipo de modificación a realizar) deberá presentarse en formato digital (disquete).
  • Luego de unos 10/15 días de efectuada la presentación del punto anterior, la DLC emitirá una Nota dirigida la Aduana donde se detallará lo solicitado por el importador, y se autorizará la liberación “Sin derecho a uso” para su adaptación al mercado local.
  • Una vez liberada la mercadería, y efectuada la adaptación, se deberá dar cuenta de tal situación al organismo de Certificación, quien emitirá un Acta de cumplimiento de las tareas indicadas.
  • Por último, se deberá presentar el Acta citada junto con una Nota (colacionada a la presentación inicial) informando el cumplimiento y adjuntando las presentaciones y autorizaciones otorgadas en su momento. Si transcurridos 5 días hábiles desde esta última presentación, no se presentan los inspectores de la DLC a verificar el trabajo realizado, se podrá disponer de la mercadería.
Fuente: SIDCE



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