30/10/2015 |
ALGUNAS DUDAS QUE SE PRESENTAN EN LA NUEVA REGLAMENTACIÓN
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 508/2015, se dio a conocer el nuevo marco normativo del régimen de Seguridad Eléctrica, el cual entraría en vigor el Lunes 23 de noviembre de 2015.
Durante toda esta semana hemos analizado los principales conceptos de este nuevo régimen, que se establece como una suerte de reordenamiento y actualización de las distintas normas que complementaron y modificaron a la conocida Resolución Nº 92/98.
Además, el nuevo régimen también derogó algunas de las normas complementarias que establecieron los límites y alcances de la certificación, como ser la Resolución Nº 76/02.
Esta norma es de singular importancia, porque establecía cuales eran las mercaderías que debían someterse al proceso de certificación y también estableció el listado de bienes que son pasibles de ser comercializados bajo la modalidad del Formulario “B”.
Pero en el primer aspecto de la norma (bienes que son objeto de certificación) al derogarse la Resolución Nº 76/02, quedó en un limbo la situación de los motores eléctricos, ya que estos estaban establecidos en inciso d) del art. 1º de la Res. Nº 76/02, por la cual se establecía que la certificación alcanzaría a los “Equipos de generación de energía eléctrica de hasta CINCO (5) kilo voltio amperios (kVA) de potencia nominal”. Vale decir que los motores que superaran este valor de kVA, estaban fuera del alcance de la certificación, y por lo tanto se importaban y comercializaban sin ningún tipo de restricción desde el punto de vista de la Seguridad Eléctrica.
Misma situación se presenta para los “Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos cuyo consumo no supere los CINCO (5) kilo voltio-amperios (kVA)”.
En consecuencia, debería entenderse que por la nueva reglamentación, todos los motores y todos los equipos y aparatos eléctricos, aún cuando su consumo sea superior a 5 kVA sí estarán alcanzados por la certificación.
Solamente estarían fuera del alcance de la certificación los siguientes productos:
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Todo material y equipamiento específicamente diseñado para su uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;
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Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios. Los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos, deberán ser certificados;
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Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los 1.000 W
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Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los 63 Amperios (63 A); y
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Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los 50 V, ya sea a través
Fuente: SMO