14/08/2015 |
Se consideran exceptuados de la Certificación aquellos productos que son destinados a ser utilizados por personas idóneas en materia de Seguridad Eléctrica, como por ejemplo: profesionales, técnicos, industrias, etc.
No obstante, si tales productos, pudieran llegar a estar en contacto con personas “no idóneas”, no podrán ser exceptuados, y en consecuencia, deberán ser CERTIFICADOS.
Específicamente el art. 2º de la Resolución Nº 76/02 (SCDyDC) establece los productos que se encuentran exceptuados de la Certificación obligatoria.
El caso del equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de laboratorio, sus partes y accesorios, etc., la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de Seguridad Eléctrica, será realizado por la ANMAT en ocasión de la Certificación que por su facultad le compete.
¿Cómo aplicar las excepciones a la Certificación?
Existen dos normas que pueden ser utilizadas para solicitar la autorización de ingreso de los bienes detallados precedentemente.
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Formulario “B” (Bienes de Uso Profesional)
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Disposición Nº 316/2014 (Para Adquiriente o Importador)
El Formulario “B” para Bienes de Uso Profesional
Se utiliza en los casos de mercaderías señaladas en alguno de los incisos del art. 2º de la Resolución Nº 76/02 (excepto el inciso a) que menciona a los bienes sujetos a intervención de ANMAT) y se utiliza cuando las mercaderías serán objeto de comercialización en el mercado interno.
Cabe destacar que los productos amparados por el Formulario “B” pueden ser comercializados en el mercado interno, ya que no serán ofrecidos al público general, sino que se comercializarán por canales específicos en virtud a tratarse de bienes de uso profesional exclusivamente.
Los requisitos para la obtención del Formulario “B” son los siguientes:
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Poseer Formulario “A” en vigencia
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Presentar 2 copias del Formulario “B” debidamente completado y firmado por el apoderado
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Adjuntar un folleto en castellano del bien a importar
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Adjuntar una Declaración de Conformidad (Declaration of Conformity) emitida por el fabricante o representante oficial, donde se indique cual es la norma IEC con la que cumple el producto.
La Dirección de Lealtad Comercial autoriza el Formulario “B” en un plazo estimado de 4 a 5 días hábiles desde su presentación.
Disposición Nº 316/2014.
En este caso, se autoriza la importación de bienes sujetos al régimen, pero destinados a ser utilizados por el propio importador en un proceso productivo o la prestación de un servicio específico.
Generalmente se utiliza este régimen para importar maquinarias y repuestos, que tienen por destino ser incorporados a un proceso productivo o a un bien mayor.
La Disposición 316/2014 se materializa a través de una Declaración Jurada, que se presenta con los siguientes elementos:
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Fotocopia del Formulario A
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(dos) ejemplares de la Declaración Jurada 316/2014 “Adquiriente”
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juego de folleto en castellano
También puede utilizarse esta metodología cuando el importador le vende la mercadería a un tercero para que éste la incorpore a un proceso productivo o a un bien mayor. En este caso, se presentan simultáneamente 2 (dos) DDJJ: una por parte del importador y otra por parte del adquiriente o usuario final del bien.
La autorización se otorga en un plazo de 72 / 96 hs desde la presentación del trámite.
Productos acompañados con Fuentes de Alimentación:
En el caso de bienes que por sus características eléctricas requieran para su funcionamiento el uso de una fuente de alimentación, o bien que se presenten con un cargador por poseer una batería interna (ej. notebook, celular, etc.) el requisito de Seguridad Eléctrica no recaerá sobre el bien mayor (ya que el mismo funciona a menos de 50 V) sino que será exigible sobre la fuente de alimentación o el cargador.
En este caso, al momento de oficializar el Despacho de Importación, se deberá elegir la opción específica en el SIM, y se presentará al libramiento el Formulario C en vigencia de la fuente de alimentación o el cargador.
También existe la posibilidad de solicitar al proveedor del exterior que envíe el bien mayor sin la fuente de alimentación o el cargador. Este caso está contemplado en el art. 2º de la Resolución Nº 198/04, y para ello se deberá indicar en el manual del usuario del producto o en el producto la totalidad de las características eléctricas de las fuentes de alimentación que resultan compatibles con el mismo o el modelo específico correspondiente, así como las advertencias al usuario de los riesgos resultantes de conectar una fuente con características distintas a las especificadas.
Este tratamiento no será de aplicación en los siguientes productos:
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Luminarias y sistemas de alimentación para luminarias, alimentados a través de fuentes conectadas a redes de más de 50 V de corriente alterna.
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Lámparas dicroicas y sus portalámparas.
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Herramientas portátiles manuales.
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Electrificadores de cercas.
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Electro estimuladores musculares, que complementan la actividad física
Fuente: SMO